Salvamento Marítimo considera que la querella que le ha interpuesto el abogado tinerfeño Alonso Peña en la que acusa a las tripulaciones de los remolcadores Luz de Mar y Conde de Gondomar de homicidio imprudente por la muerte de 88 inmigrantes durante un rescate en alta mar, se sustenta en "falsedades", según aseguraron ayer fuentes de este organismo. De hecho, el abogado del Estado ya tiene en su poder un informe sobre estas acusaciones para ejercer acciones legales por "difamación" contra el letrado.
A descendientes de españoles (A partir de 28 de Diciembre de 2008)
La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la
injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra
Civil y la Dictadura.
En consecuencia, la citada Ley
en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción
de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre
hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes
perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como
consecuencia del exilio.
SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD
Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:
Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español
La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las
personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido
en España.
La Ley de la memoria Histórica
amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a
los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido
en España.
Certificación literal de nacimiento del interesado,
expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o
apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar
sobre los trámites de legalización y apostilla.
Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante.
Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español,
consular o municipal, o de un registro civil extranjero.
Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio
Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el
abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto,
su ascendiente español más cercano es algún abuelo.
No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.
Certificación literal de nacimiento del interesado,
expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o
apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar
sobre los trámites de legalización y apostilla.
Certificación
literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea
del abuelo o abuela españoles- del solicitante, expedido por
un Registro Civil consular o por un registro civil extranjero. En este
último caso, la certificación deberá estar legalizada o apostillada
cuando así se requiera. El registro civil extranjero deberá informar
sobre los trámites de legalización y apostilla. Si hubieran nacido
antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.
Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante,
expedida por un Registro Civil municipal situado en España. Igual que
en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar
una certificación española de bautismo.
Documentación que pruebe la condición de exiliado del abuelo o la abuela. Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela del interesado, la ley permite 3 posibilidades.
Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones
otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
Documentación que acredite el exilio junto a documentación que pruebe
la salida de España o la entrada o permanencia estable en otro Estado:
La condición de exiliado podrá acreditarse mediante:
Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones
Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que
asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
Certificaciones o informes
expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras
entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas
por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados,
que estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones o informes
deberán referirse fehacientemente a los fondos documentales o archivos
históricos de la entidad.
La expatriación, salida de España o permanencia en otro Estado podrá acreditarse mediante:
Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
Certificaciones del Registro Civil consular que acrediten la residencia
en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de
nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
Certificación del registro
civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la
nacionalidad de dicho país.
Documentación oficial de la
época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho
país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles
que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre
de 1955. La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los
documentos citados arriba.
Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen
Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa
porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido
en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora
optar además a la nacionalidad española de origen.
OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO ESPAÑOLES
Las certificaciones registrales españolas requeridas más arriba, podrán solicitarse por vía electrónica a través de este enlaceEnlace externo
Igualmente, se podrán solicitar presencialmente utilizando el MODELO V, que puede descargarse aquí MODELO V(Formato PDF. Tamaño 27 Kb) Enlace externo.
La solicitud puede dirigirse al Registro Civil español, municipal o
consular, correspondiente al domicilio del solicitante.
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo,
previsto en los artículos 311 y ss. del Reglamento del Registro Civil.
Puede encontrar más información sobre este trámite en la página web del
Ministerio de Justicia www.mjusticia.es Enlace externoo a través del teléfono 902 007 214.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PLAZOS
Los interesados deberán imprimir y rellenar dos copias del modelo de solicitud que corresponda según el supuesto en el que estén incluidos. Lo presentarán, junto con la documentación que proceda, ante el Registro Civil español, consular o municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. Una copia sellada les será devuelta como justificante de presentación.
Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los
requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la
documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera.
La solicitud deberá presentarse antes del 29 de diciembre de 2010.
RECURSOS
Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad
española de origen por no cumplir los requisitos previstos en la ley,
se le notificará formalmente al interesado a efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso
ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del
Ministerio de Justicia: Plaza Jacinto Benavente, nº 3 – 28.071 Madrid.
El recurso también podrá presentarse en las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
FUENTE: http://leymemoria.mjusticia.es/
TRAMITACIÓN DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES A TRAVÉS DEL CONSULADO DEL PERÚ
Noticias -
AÑO 2008
Written by cite maspalomas
CONSULADO GENERAL DEL PERÚ
MADRID - ESPAÑA
Madrid, 4 de diciembre de 2008
Estimados amigos:
Es muy grato para este Consulado General comunicarles que
han culminado exitosamente las gestiones del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú ante el Gobierno español, a fin de que los Consulados
puedan emitir directamente los certificados de antecedentes penales, documento
indispensable en la realización de diversos trámites ante la administración
española tales como: obtención de la nacionalidad española, solicitudes de
arraigo, reagrupación familiar, etc.
Al respecto, queremos resaltar que este logro ha sido
posible gracias a un esfuerzo conjunto que ha involucrado a nuestra
Cancillería, Embajada del Perú, en permanente coordinación con los Consulados,
y a los miembros de nuestra comunidad peruana residente en España que
respaldaron en todo momento esta gestión.
El certificado que emitirá este Consulado tendrá una validez
de 90 días desde la fecha de expedición y para que tenga validez en España
deberá, posteriormente, ser legalizado en el Ministerio de Asuntos Exteriores
de España (c/. Juan de Mena 4, Madrid - www.maec.es). A continuacíon les
indicamos las dos modalidades para solicitar dicho documento:
En el Consulado - (es necesario solicitar cita vía internet)
Requisitos:
- Fotocopia del DNI vigente (si está caducado, no se
realizará el trámite).
- En el caso de menores de edad, fotocopia de la partida de
nacimiento o de la Libreta Militar
- El trámite es personal
- Tarifa: € 22,50.-
- IMPORTANTE: En los casos de homonimia, la entrega puede
realizarse en un plazo superior a 24 horas, depende del Registro Central de
Condenas del Perú
Por correo postal
Remitir:
- El siguiente formulario FORMULARIO WORD y/o FORMULARIO PDF
que deberá ser legalizado ante notario.
- Fotocopia del DNI peruano
- 1 fotografía a colores reciente, tamaño pasaporte, de frente,
sin anteojos y prendas en la cabeza.
- Constancia original del ingreso bancario equivalente a
22,50 euros (Cuenta del Consulado 0030-1126-44-0001261271 del Banco Banesto)
- Estampillas postales por 2,60, equivalente a un envío
certificado para su devolución por esta misma vía.
En primer lugar, el objetivo del Proyecto es trasponer tres Directivas del Consejo, concretamente las siguientes:
Directiva del 29 de abril de 2004
por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para
el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o
apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de
protección internacional y al contenido de la protección concedida.
Directiva
del 1 de diciembre de 2005 sobre normas mínimas para los procedimientos
que deben aplicar los Estados Miembros para conceder o retirar la
condición de refugiado.
Directiva del 22 de septiembre de 2003 sobre el derecho a la reagrupación familiar, que se traspone parcialmente.
La elaboración de una nueva Ley obedece a dos
motivos: por un lado, a la necesidad de incorporar al ordenamiento
español algunas normas comunitarias cuya transposición constituye un
primer paso del Sistema Europeo Común de Asilo, por otro, a la
obligación de adecuar la Ley al desarrollo internacional, que ha
evolucionado en el transcurso de los 56 años desde la aprobación de la
Convención de Ginebra y a cuyos nuevos retos es preciso dar respuesta a
través del Derecho.
La nueva norma regula el núcleo esencial de la protección
internacional, la cual da lugar a la obtención de varios derechos
consagrados en la Convención de Ginebra que ahora las Directivas
comunitarias desarrollan: básicamente, el derecho a la no devolución
del refugiado al país de origen donde sufre persecución, a la
autorización de residencia y trabajo, y a la expedición de documentos
de identidad y de viaje. La protección también da acceso a una serie de
prestaciones sociales que el Proyecto se limita a enumerar al
corresponder su desarrollo al Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Principales novedades
A partir de estas consideraciones preliminares, las principales novedades del texto se pueden sintetizar de la siguiente manera:
1.) Se eleva el estándar de protección internacional al equiparar los
dos estatutos en que ésta se traduce: el estatuto de refugiado y la
protección subsidiaria.
Hasta hoy, la protección internacional se puede obtener por dos vías:
el estatuto de refugiado, que se reconoce cuando se cumplen los
requisitos de la Convención de Ginebra, y la protección subsidiaria,
estatuto de protección cualitativamente inferior que se vinculaba a la
apreciación de “razones humanitarias”. El Proyecto equipara ahora ambos
estatutos en garantías y contenido, y, además, define en términos
rigurosos a la protección subsidiaria al concebirla como aquella que se
dispensa a quienes, sin reunir los requisitos de la Convención de
Ginebra para ser refugiados, tienen motivos fundados para creer que, en
caso de regresar a su país de origen, estarían en riesgo de sufrir
daños graves como pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o
degradantes o amenazas en un contexto generalizado de violencia ante un
conflicto armado internacional o interno.
2.) El Proyecto distingue con claridad los ámbitos del asilo y la
extranjería. Así, permitirá reconocer el estatuto de refugiado
únicamente a quienes no ofrezcan dudas en su temor fundado de sufrir
persecución por los motivos tasados en la Ley, circunscribiendo la
protección internacional a sus exclusivos y exactos términos, e
impidiendo que el asilo pueda utilizarse de manera fraudulenta por
parte de inmigrantes económicos.
3.) Por primera vez se recogen de forma expresa las características de
género y de orientación sexual como causas que pueden dar lugar al
reconocimiento del estatuto de refugiado por pertenencia a un
determinado grupo social.
4.) Se refuerzan las garantías inherentes al procedimiento de obtención de protección internacional.
De este modo, se dedica un Capítulo para regular el papel que el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ejerce
en el procedimiento de asilo, papel históricamente clave que hoy,
transcurridos varios años desde la aprobación de la Ley de 26 de marzo
de 1984, se ha querido reconocer al regular expresamente su
intervención en la tramitación de las solicitudes, así como su
condición de miembro en la Comisión Interministerial de Asilo y
Refugio, reflejo de la excelente relación de colaboración existente
entre este Organismo y las autoridades españolas.
Por otra parte, la norma adapta el derecho a la información que asiste
a todo solicitante a las circunstancias específicas que, en su caso,
concurran por razón de género, minoría de edad o especial
vulnerabilidad. Se procurará adoptar los medios necesarios para ayudar
a que la entrevista al solicitante se desarrolle en los términos más
favorables para el interesado. Finalmente, se regulan las condiciones
de acogida de los solicitantes de asilo, así como la reagrupación
familiar para aquellas personas que sean beneficiarias de protección
internacional.
5.) Se regula el reasentamiento como reflejo del compromiso solidario
del Gobierno de España con otros países, compromiso a través del cual
se podrá reasentar, mediante la fijación de un cupo anual y con la
intervención del ACNUR, a un número de refugiados establecidos en
países limítrofes al de su origen y donde, pese a ser refugiados, no
tienen garantizada la no devolución a éste, corriendo peligro.
6.) Se desarrolla y pormenoriza la exclusión, revocación y cese de la
protección internacional. Se favorece que el sistema esté dotado de las
cautelas necesarias para evitar que el estatuto de refugiado se
desvalorice y pueda abusarse de su contenido para cometer delitos
graves o actividades atentatorias contra la seguridad del Estado.
PAGO ACUMULADO PARA EL RETORNO DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS
Legislación Vigente -
Legislación
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¿Quienes?
Los beneficiarios deben ser trabajadores extranjeros nacionales de un país
que tenga suscrito con España Convenio bilateral en materia de Seguridad Social,
si decide voluntariamente regresar a su país de origen, siempre que cumplan los
requisitos y condiciones requeridos para su obtención.
Requisitos
Los requisitos son:
Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia
de Seguridad Social y tener residencia legal en España. Quedan excluidos los
nacionales de países de la Unión Europea, del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo o Suiza.
Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en los Servicios
Públicos de Empleo de la Comunidad Autónoma que le corresponda o en País Vasco,
Ceuta y Melilla en las Oficinas de Empleo del SPEE.
Encontrarse en situación legal de desempleo por extinción de la relación
laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel
contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a
España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad
lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, en el plazo máximo de 30 días
naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España.
No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio
nacional previstos en la legislación de extranjería. A estos efectos el Servicio
Público de Empleo Estatal deberá recabar la oportuna información de la Dirección
General de la Policía y de la Guardia Civil que deberá proporcionarse de forma
inmediata.
¿Cómo se puede solicitar y cobrar?
Se puede solicitar en la oficina de prestaciones que le corresponda por su
domicilio de residencia, siempre que tenga derecho al reconocimiento o
reanudación de la prestación contributiva o mientras esté recibiendola
misma.
El pago se efectuará en dos plazos:
El 40% de la prestación en España, una vez reconocido el derecho.
El 60% restante en su país de origen.
FUENTE: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL: http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/retorno_extranjero.html
PRÓXIMO 5 ,6 ,7 DE DICIEMBRE VENDRÁ UNA COMISIÓN DEL CONSULADO GENERAL DE BOLIVIA EN MADRID
Noticias -
AÑO 2008
Written by cite maspalomas
ATENCIÓN CIUDADANOS BOLIVIANOS.
Los
próximos días 5,6 y 7 de Diciembre de 2008 (Viernes, Sábado y Domingo)
vendrá una comisión del Consulado General de Bolivia en Madrid a
Tenerife para realizar trámites de pasaporte.
Se
atenderá en horario de 9 a 13h aproximadamente en la Carretera San
Francisco De Paula nº 107, en Los Valdíos por la oficina de Macario.
Las
personas que necesiten renovar su pasaporte u obtener algún certificado
deberán acudir en esos días. Para más información deben llamar al
Consulado General en Madrid, Tfno: 913265028 o a la embajada en el
número de Teléfono 915780835.
Si
se está realizando algún trámite a través del Consulado de Bolivia en
Tenerife se aconseja ir y retirar una copia de su expediente para
llevar esos días y que la comisión tenga conocimiento de los trámites
que hay pendientes, puesto que el Consulado de Bolivia en Tenerife ha
cerrado sus puertas. Puestos en contacto con el Consulado boliviano se
nos comunica que no habrá inconveniente en darles copias de los
expedientes.