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CONVENIO SEGURIDAD SOCIAL CON COLOMBIA El convenio bilateral de Seguridad Social entre ambos países. Garantiza las pensiones a los emigrantes españoles y a los colombian Leer...

AYUDAS A LOS CANARIOS EN EL EXTERIOR POR VALOR DE 3.310.000 EUROS. El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicó en su edición de 19 de julio de 2006 una resolución con la concesión de ayudas económ Leer...

España y Rumanía canjearán sus permisos de conducir El acuerdo entre España y Rumanía para la convalidación de los permisos de conducir rumanos en España afectará a más de 500.000 re Leer...

El Gobierno aprueba el anteproyecto del Estatuto de los emigrantes españoles El Estatuto garantizará por primera vez el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con los Leer...

El Consulado de VENEZUELA certifica el inicio del canje de licencias por el carnet de conducir "El Consulado General de la Repúblia Bolivariana de Venezuela en Canarias informó de que ayer se inició el proceso de caje de Leer...

La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales convoca a participar en el Foro Canario de la Inmigración El Gobierno canario, convoca a las asociaciones de inmigrantes o refugiados y a las organizaciones sociales no gubernamentales o d Leer...



Cursos de Formación: Barman y Ayudante de Cocina Fechas de inicio de los cursos de formación para la inserción laboral del/de la inmigrante, BARMAN y AYUDANTE DE COCINA. Leer...

CONSULADO DE SENEGAL EN LAS PALMAS
Noticias - AÑO 2009
Contributed by Secretaría de Migraciones   

La oficina del Consulado de Senegal permanecerá abierta en las Palmas de Gran Canaria, en la sede de la Unión Insular de Comisiones Obreras en la Avenida Prmero de mayo, 21 4ª planta, los días 27 y 28 de enero en horario de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas

APERTURA DEL CONSULADO DE PERU EN LAS PALMAS
Noticias - AÑO 2009
Contributed by Secretaría de Migraciones   

Desde el viernes 2 de enero de 2008 se ha nombrado Cónsul Honorario de Perú en Las Palmas de Gran Canaria con efecto en toda la privincia.

La dirección del consulado estará en la Calle Galicia, 13 2ª planta Oficina 1

MANIFESTACIÓN CONTRA LAS TRAGICAS CIRCUNSTANCIAS ACAECIDAS EN GAZA
Noticias - AÑO 2009
Contributed by Secretaría de Migraciones   

LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, POLITICAS Y SINDICALES CANARIAS ABAJO FIRMANTES DENUNCIAMOS:

 

 Que en la franja de Gaza, convertida en un macro campo de concentración, millón y medio de población palestina, desgastada desde hace meses por el cerco al que ha sido sometida por Israel, está convulsionada por el hambre, la sed, la carencia de fluido eléctrico y la imposibilidad de abastecimiento de los elementos más esenciales para la subsistencia; trágicas circunstancias que se ven agravadas por la llegada del frío invierno.

Que en la franja de Gaza, millón y medio de personas miran, desde hace días, horripiladas al cielo, esperando ver caer la muerte que surge de las armas del sionismo asesino, en forma de bombas racimo, bombas de fósforo y de misiles de uranio empobrecido (todas ellas armas internacionalmente prohibidas), lanzadas desde tierra, mar y aire, cebándose Israel especialmente en la población civil (mezquitas, escuelas, universidades, hospitales, hogares, etc.).

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LEY DE MEMORIA HISTÓRICA
Legislación Vigente - Legislación
Written by cite maspalomas   

Concesión de la nacionalidad española

A descendientes de españoles (A partir de 28 de Diciembre de 2008)

La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.

En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD

Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:

  1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español

    La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.

    La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.

    Documentos que deben aportar los interesados:

    • Solicitud conforme al MODELO I, que puede descargarse aquí MODELO I (Formato PDF. Tamaño 29 Kb) Enlace externo o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de EspañaEnlace externo más próximo a su domicilio.
    • Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
    • Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero.
  2. Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio

    Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.

    No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.

    Documentos que deben aportar los interesados:

    • Solicitud conforme al MODELO II, que puede descargarse aquí MODELO II (Formato PDF. Tamaño 230 Kb) Enlace externo o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilioEnlace externo.
    • Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
    • Certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, expedido por un Registro Civil consular o por un registro civil extranjero. En este último caso, la certificación deberá estar legalizada o apostillada cuando así se requiera. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.

      Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.

    • Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil municipal situado en España. Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
    • Documentación que pruebe la condición de exiliado del abuelo o la abuela. Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela del interesado, la ley permite 3 posibilidades.
      1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
      2. Documentación que acredite el exilio junto a documentación que pruebe la salida de España o la entrada o permanencia estable en otro Estado:
        1. La condición de exiliado podrá acreditarse mediante:
          • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
          • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones o informes deberán referirse fehacientemente a los fondos documentales o archivos históricos de la entidad.
        2. La expatriación, salida de España o permanencia en otro Estado podrá acreditarse mediante:
          • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
          • Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
          • Certificaciones del Registro Civil consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
          • Certificación del registro civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
          • Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
        3. Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los documentos citados arriba.
  3. Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen

    Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.

    Documentos que deben aportar los interesados

    Los solicitantes únicamente tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el MODELO III que puede descargarse aquí MODELO I (Formato PDF. Tamaño 211 Kb) Enlace externo o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilioEnlace externo.

OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO ESPAÑOLES

Las certificaciones registrales españolas requeridas más arriba, podrán solicitarse por vía electrónica a través de este enlaceEnlace externo

Igualmente, se podrán solicitar presencialmente utilizando el MODELO V, que puede descargarse aquí MODELO V (Formato PDF. Tamaño 27 Kb) Enlace externo. La solicitud puede dirigirse al Registro Civil español, municipal o consular, correspondiente al domicilio del solicitante.

En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, previsto en los artículos 311 y ss. del Reglamento del Registro Civil. Puede encontrar más información sobre este trámite en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es Enlace externoo a través del teléfono 902 007 214.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PLAZOS

Los interesados deberán imprimir y rellenar dos copias del modelo de solicitud que corresponda según el supuesto en el que estén incluidos. Lo presentarán, junto con la documentación que proceda, ante el Registro Civil español, consular o municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. Una copia sellada les será devuelta como justificante de presentación.

Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera.

La solicitud deberá presentarse antes del 29 de diciembre de 2010.

RECURSOS

Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española de origen por no cumplir los requisitos previstos en la ley, se le notificará formalmente al interesado a efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia: Plaza Jacinto Benavente, nº 3 – 28.071 Madrid.

El recurso también podrá presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

FUENTE:  http://leymemoria.mjusticia.es/

APROBADO EL PROYECTO DE NUEVA LEY DE ASILO Y PROTECCIÓN SUBSIDIARIA
Legislación Vigente - Legislación
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 El Consejo de Ministros del viernes 5 de diciembre de 2008 ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Asilo y de la protección subsidiaria.

Trasposición de directivas comunitarias

En primer lugar, el objetivo del Proyecto es trasponer tres Directivas del Consejo, concretamente las siguientes:
 
  • Directiva del 29 de abril de 2004 por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida.
  • Directiva del 1 de diciembre de 2005 sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados Miembros para conceder o retirar la condición de refugiado.
  • Directiva del 22 de septiembre de 2003 sobre el derecho a la reagrupación familiar, que se traspone parcialmente.
La elaboración de una nueva Ley obedece a dos motivos: por un lado, a la necesidad de incorporar al ordenamiento español algunas normas comunitarias cuya transposición constituye un primer paso del Sistema Europeo Común de Asilo, por otro, a la obligación de adecuar la Ley al desarrollo internacional, que ha evolucionado en el transcurso de los 56 años desde la aprobación de la Convención de Ginebra y a cuyos nuevos retos es preciso dar respuesta a través del Derecho.
 
La nueva norma regula el núcleo esencial de la protección internacional, la cual da lugar a la obtención de varios derechos consagrados en la Convención de Ginebra que ahora las Directivas comunitarias desarrollan: básicamente, el derecho a la no devolución del refugiado al país de origen donde sufre persecución, a la autorización de residencia y trabajo, y a la expedición de documentos de identidad y de viaje. La protección también da acceso a una serie de prestaciones sociales que el Proyecto se limita a enumerar al corresponder su desarrollo al Ministerio de Trabajo e Inmigración.
 
Principales novedades

A partir de estas consideraciones preliminares, las principales novedades del texto se pueden sintetizar de la siguiente manera:
 
1.) Se eleva el estándar de protección internacional al equiparar los dos estatutos en que ésta se traduce: el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria.
 
Hasta hoy, la protección internacional se puede obtener por dos vías: el estatuto de refugiado, que se reconoce cuando se cumplen los requisitos de la Convención de Ginebra, y la protección subsidiaria, estatuto de protección cualitativamente inferior que se vinculaba a la apreciación de “razones humanitarias”. El Proyecto equipara ahora ambos estatutos en garantías y contenido, y, además, define en términos rigurosos a la protección subsidiaria al concebirla como aquella que se dispensa a quienes, sin reunir los requisitos de la Convención de Ginebra para ser refugiados, tienen motivos fundados para creer que, en caso de regresar a su país de origen, estarían en riesgo de sufrir daños graves como pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o degradantes o amenazas en un contexto generalizado de violencia ante un conflicto armado internacional o interno.
 
2.) El Proyecto distingue con claridad los ámbitos del asilo y la extranjería. Así, permitirá reconocer el estatuto de refugiado únicamente a quienes no ofrezcan dudas en su temor fundado de sufrir persecución por los motivos tasados en la Ley, circunscribiendo la protección internacional a sus exclusivos y exactos términos, e impidiendo que el asilo pueda utilizarse de manera fraudulenta por parte de inmigrantes económicos.
 
3.) Por primera vez se recogen de forma expresa las características de género y de orientación sexual como causas que pueden dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado por pertenencia a un determinado grupo social.
 
4.) Se refuerzan las garantías inherentes al procedimiento de obtención de protección internacional.
 
De este modo, se dedica un Capítulo para regular el papel que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ejerce en el procedimiento de asilo, papel históricamente clave que hoy, transcurridos varios años desde la aprobación de la Ley de 26 de marzo de 1984, se ha querido reconocer al regular expresamente su intervención en la tramitación de las solicitudes, así como su condición de miembro en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, reflejo de la excelente relación de colaboración existente entre este Organismo y las autoridades españolas.
 
Por otra parte, la norma adapta el derecho a la información que asiste a todo solicitante a las circunstancias específicas que, en su caso, concurran por razón de género, minoría de edad o especial vulnerabilidad. Se procurará adoptar los medios necesarios para ayudar a que la entrevista al solicitante se desarrolle en los términos más favorables para el interesado. Finalmente, se regulan las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, así como la reagrupación familiar para aquellas personas que sean beneficiarias de protección internacional.
 
5.) Se regula el reasentamiento como reflejo del compromiso solidario del Gobierno de España con otros países, compromiso a través del cual se podrá reasentar, mediante la fijación de un cupo anual y con la intervención del ACNUR, a un número de refugiados establecidos en países limítrofes al de su origen y donde, pese a ser refugiados, no tienen garantizada la no devolución a éste, corriendo peligro.
 
6.) Se desarrolla y pormenoriza la exclusión, revocación y cese de la protección internacional. Se favorece que el sistema esté dotado de las cautelas necesarias para evitar que el estatuto de refugiado se desvalorice y pueda abusarse de su contenido para cometer delitos graves o actividades atentatorias contra la seguridad del Estado.


Fuente: www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2008/refc20081205.htm#Asilo


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