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Obra Social La Caja de Canarias |
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CONSULADO DE SENEGAL EN LAS PALMAS |
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Noticias -
AÑO 2009
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Contributed by Secretaría de Migraciones
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La oficina del Consulado de Senegal permanecerá abierta en las Palmas de Gran Canaria, en la sede de la Unión Insular de Comisiones Obreras en la Avenida Prmero de mayo, 21 4ª planta, los días 27 y 28 de enero en horario de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas |
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APERTURA DEL CONSULADO DE PERU EN LAS PALMAS |
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Noticias -
AÑO 2009
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Contributed by Secretaría de Migraciones
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Desde el viernes 2 de enero de 2008 se ha nombrado Cónsul Honorario de Perú en Las Palmas de Gran Canaria con efecto en toda la privincia. La dirección del consulado estará en la Calle Galicia, 13 2ª planta Oficina 1 |
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MANIFESTACIÓN CONTRA LAS TRAGICAS CIRCUNSTANCIAS ACAECIDAS EN GAZA |
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Noticias -
AÑO 2009
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Contributed by Secretaría de Migraciones
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LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, POLITICAS Y SINDICALES CANARIAS ABAJO FIRMANTES DENUNCIAMOS:
Que en la franja de Gaza, convertida en un macro campo de concentración, millón y medio de población palestina, desgastada desde hace meses por el cerco al que ha sido sometida por Israel, está convulsionada por el hambre, la sed, la carencia de fluido eléctrico y la imposibilidad de abastecimiento de los elementos más esenciales para la subsistencia; trágicas circunstancias que se ven agravadas por la llegada del frío invierno.
Que en la franja de Gaza, millón y medio de personas miran, desde hace días, horripiladas al cielo, esperando ver caer la muerte que surge de las armas del sionismo asesino, en forma de bombas racimo, bombas de fósforo y de misiles de uranio empobrecido (todas ellas armas internacionalmente prohibidas), lanzadas desde tierra, mar y aire, cebándose Israel especialmente en la población civil (mezquitas, escuelas, universidades, hospitales, hogares, etc.). |
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Legislación Vigente -
Legislación
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Written by cite maspalomas
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Concesión de la nacionalidad española
A descendientes de españoles (A partir de 28 de Diciembre de 2008)
La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la
injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra
Civil y la Dictadura.
En consecuencia, la citada Ley
en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción
de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre
hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes
perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como
consecuencia del exilio.
SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD
Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:
-
Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español
La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las
personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido
en España.
La Ley de la memoria Histórica
amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a
los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido
en España.
Documentos que deben aportar los interesados:
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Solicitud conforme al MODELO I, que puede descargarse aquí MODELO I (Formato PDF. Tamaño 29 Kb) Enlace externo o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de EspañaEnlace externo más próximo a su domicilio.
-
Certificación literal de nacimiento del interesado,
expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o
apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar
sobre los trámites de legalización y apostilla.
-
Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante.
Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español,
consular o municipal, o de un registro civil extranjero.
-
Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio
Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el
abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto,
su ascendiente español más cercano es algún abuelo.
No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.
Documentos que deben aportar los interesados:
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Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen
Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa
porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido
en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora
optar además a la nacionalidad española de origen.
Documentos que deben aportar los interesados
Los solicitantes únicamente tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el MODELO III que puede descargarse aquí MODELO I (Formato PDF. Tamaño 211 Kb) Enlace externo o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilioEnlace externo.
OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO ESPAÑOLES
Las certificaciones registrales españolas requeridas más arriba, podrán solicitarse por vía electrónica a través de este enlaceEnlace externo
Igualmente, se podrán solicitar presencialmente utilizando el MODELO V, que puede descargarse aquí MODELO V (Formato PDF. Tamaño 27 Kb) Enlace externo.
La solicitud puede dirigirse al Registro Civil español, municipal o
consular, correspondiente al domicilio del solicitante.
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo,
previsto en los artículos 311 y ss. del Reglamento del Registro Civil.
Puede encontrar más información sobre este trámite en la página web del
Ministerio de Justicia www.mjusticia.es Enlace externoo a través del teléfono 902 007 214.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PLAZOS
Los interesados deberán imprimir y rellenar dos copias del modelo de solicitud que corresponda según el supuesto en el que estén incluidos. Lo presentarán, junto con la documentación que proceda, ante el Registro Civil español, consular o municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. Una copia sellada les será devuelta como justificante de presentación.
Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los
requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la
documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera.
La solicitud deberá presentarse antes del 29 de diciembre de 2010.
RECURSOS
Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad
española de origen por no cumplir los requisitos previstos en la ley,
se le notificará formalmente al interesado a efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso
ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del
Ministerio de Justicia: Plaza Jacinto Benavente, nº 3 – 28.071 Madrid.
El recurso también podrá presentarse en las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
FUENTE: http://leymemoria.mjusticia.es/
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APROBADO EL PROYECTO DE NUEVA LEY DE ASILO Y PROTECCIÓN SUBSIDIARIA |
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Legislación Vigente -
Legislación
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Written by cite maspalomas
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El
Consejo de Ministros del viernes 5 de diciembre de 2008 ha aprobado la
remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Asilo y de la
protección subsidiaria.
Trasposición de directivas comunitarias
En primer lugar, el objetivo del Proyecto es trasponer tres Directivas del Consejo, concretamente las siguientes: - Directiva del 29 de abril de 2004
por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para
el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o
apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de
protección internacional y al contenido de la protección concedida.
- Directiva
del 1 de diciembre de 2005 sobre normas mínimas para los procedimientos
que deben aplicar los Estados Miembros para conceder o retirar la
condición de refugiado.
- Directiva del 22 de septiembre de 2003 sobre el derecho a la reagrupación familiar, que se traspone parcialmente.
La elaboración de una nueva Ley obedece a dos
motivos: por un lado, a la necesidad de incorporar al ordenamiento
español algunas normas comunitarias cuya transposición constituye un
primer paso del Sistema Europeo Común de Asilo, por otro, a la
obligación de adecuar la Ley al desarrollo internacional, que ha
evolucionado en el transcurso de los 56 años desde la aprobación de la
Convención de Ginebra y a cuyos nuevos retos es preciso dar respuesta a
través del Derecho.
La nueva norma regula el núcleo esencial de la protección
internacional, la cual da lugar a la obtención de varios derechos
consagrados en la Convención de Ginebra que ahora las Directivas
comunitarias desarrollan: básicamente, el derecho a la no devolución
del refugiado al país de origen donde sufre persecución, a la
autorización de residencia y trabajo, y a la expedición de documentos
de identidad y de viaje. La protección también da acceso a una serie de
prestaciones sociales que el Proyecto se limita a enumerar al
corresponder su desarrollo al Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Principales novedades
A partir de estas consideraciones preliminares, las principales novedades del texto se pueden sintetizar de la siguiente manera:
1.) Se eleva el estándar de protección internacional al equiparar los
dos estatutos en que ésta se traduce: el estatuto de refugiado y la
protección subsidiaria.
Hasta hoy, la protección internacional se puede obtener por dos vías:
el estatuto de refugiado, que se reconoce cuando se cumplen los
requisitos de la Convención de Ginebra, y la protección subsidiaria,
estatuto de protección cualitativamente inferior que se vinculaba a la
apreciación de “razones humanitarias”. El Proyecto equipara ahora ambos
estatutos en garantías y contenido, y, además, define en términos
rigurosos a la protección subsidiaria al concebirla como aquella que se
dispensa a quienes, sin reunir los requisitos de la Convención de
Ginebra para ser refugiados, tienen motivos fundados para creer que, en
caso de regresar a su país de origen, estarían en riesgo de sufrir
daños graves como pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o
degradantes o amenazas en un contexto generalizado de violencia ante un
conflicto armado internacional o interno.
2.) El Proyecto distingue con claridad los ámbitos del asilo y la
extranjería. Así, permitirá reconocer el estatuto de refugiado
únicamente a quienes no ofrezcan dudas en su temor fundado de sufrir
persecución por los motivos tasados en la Ley, circunscribiendo la
protección internacional a sus exclusivos y exactos términos, e
impidiendo que el asilo pueda utilizarse de manera fraudulenta por
parte de inmigrantes económicos.
3.) Por primera vez se recogen de forma expresa las características de
género y de orientación sexual como causas que pueden dar lugar al
reconocimiento del estatuto de refugiado por pertenencia a un
determinado grupo social.
4.) Se refuerzan las garantías inherentes al procedimiento de obtención de protección internacional.
De este modo, se dedica un Capítulo para regular el papel que el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ejerce
en el procedimiento de asilo, papel históricamente clave que hoy,
transcurridos varios años desde la aprobación de la Ley de 26 de marzo
de 1984, se ha querido reconocer al regular expresamente su
intervención en la tramitación de las solicitudes, así como su
condición de miembro en la Comisión Interministerial de Asilo y
Refugio, reflejo de la excelente relación de colaboración existente
entre este Organismo y las autoridades españolas.
Por otra parte, la norma adapta el derecho a la información que asiste
a todo solicitante a las circunstancias específicas que, en su caso,
concurran por razón de género, minoría de edad o especial
vulnerabilidad. Se procurará adoptar los medios necesarios para ayudar
a que la entrevista al solicitante se desarrolle en los términos más
favorables para el interesado. Finalmente, se regulan las condiciones
de acogida de los solicitantes de asilo, así como la reagrupación
familiar para aquellas personas que sean beneficiarias de protección
internacional.
5.) Se regula el reasentamiento como reflejo del compromiso solidario
del Gobierno de España con otros países, compromiso a través del cual
se podrá reasentar, mediante la fijación de un cupo anual y con la
intervención del ACNUR, a un número de refugiados establecidos en
países limítrofes al de su origen y donde, pese a ser refugiados, no
tienen garantizada la no devolución a éste, corriendo peligro.
6.) Se desarrolla y pormenoriza la exclusión, revocación y cese de la
protección internacional. Se favorece que el sistema esté dotado de las
cautelas necesarias para evitar que el estatuto de refugiado se
desvalorice y pueda abusarse de su contenido para cometer delitos
graves o actividades atentatorias contra la seguridad del Estado.
Fuente: www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2008/refc20081205.htm#Asilo
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