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Los extranjeros no comunitarios y sin permiso permanente deben renovar su empadronamiento Print E-mail

La norma afecta a todas las personas extranjeras no comunitarias que no cuenten con autorización de residencia permanente expedida por la Dirección General de la Policía, incluidos los menores de edad que deberán renovar su inscripción a través de sus padres o representantes legales.

Los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente y que están empadronados desde antes del 21 de diciembre de 2003 deben acudir a sus respectivos Ayuntamientos para renovar su inscripción en el Padrón Municipal antes del 22 de diciembre de 2005.

Este proceso se implanta con el fin de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que modificó, entre otros, el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Dicha modificación estableció la renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, así como la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación.

La modificación entró en vigor el 21 de diciembre de 2003, por lo que las inscripciones padronales de los citados extranjeros efectuadas con anterioridad a esa fecha caducarán si no son renovadas antes del 22 de diciembre de 2005.

El proceso que se inicia ahora tendrá continuidad en el tiempo, de modo que los extranjeros a los que afecta esta Ley deberán renovar su inscripción cuando se cumplan dos años desde su alta en el Padrón del correspondiente municipio.

El procedimiento a seguir tanto por los ayuntamientos como por los ciudadanos afectados para dar cumplimiento a este cambio legislativo figura en la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local (B.O.E de 30 de mayo de 2005). En concreto se establece que la renovación de la inscripción padronal exige un acto expreso mediante el cual el ciudadano manifieste su voluntad de renovar la inscripción.

El proceso que se inicia ahora tendrá continuidad en el tiempo, de modo que los extranjeros a los que afecta esta Ley deberán renovar su inscripción cuando se cumplan dos años desde su alta en el Padrón del correspondiente municipio.

Además de dar cumplimiento a la normativa vigente, este procedimiento permitirá

aumentar la calidad de los padrones al dar de baja de los mismos a aquellos  ciudadanos extranjeros que ya no residan en nuestro país, posibilitando así disponer de unas cifras de población más próximas a la realidad.

La documentación que deberá aportarse para la renovación será el documento de

identificación personal (documento oficial expedido por las autoridades españoles en que conste el Número de Identificación de extranjero –N.I.E.– o Pasaporte, ambos en vigor) y justificante de domicilio en el caso de haber variado.

El INE ha solicitado la colaboración de las ONG que dan atención a estos ciudadanos para que informen a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente de la necesidad de presentarse en sus Ayuntamientos para renovar su inscripción padronal.

 

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