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El acuerdo entre España y Rumanía para la convalidación de los permisos de conducir rumanos en España afectará a más de 500.000 residentes rumanos en España, 200.000 de ellos en Madrid. A partir de su publicación en el BOE con fecha de 26 de octubre España y Rumanía reconocen recíprocamente los permisos de conducir nacionales expedidos por las autoridades de los dos Estados, siempre que estén en vigor.

El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados contratantes, está autorizado temporalmente en el territorio del otro a la conducción de los vehículos de motor de las categorías para las cuales sea válido su permiso, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.
Por otra parte el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los dos Estados que, conforme a la legislación interna de cada uno de ellos, establezca su residencia legal en el otro, si desea conducir en éste deberá canjear su permiso por el equivalente en el Estado de residencia, de acuerdo con la tabla de equivalencias del anexo I. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes legales expedidos hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga su residencia legal.
El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos. Como excepción, los conductores rumanos que soliciten el canje de permisos de conducción de las clases C, C-1, D-1 y D, deberán acreditar, mediante la correspondiente prueba, realizada, si así se solicita, en forma oral, que poseen los conocimientos teóricos específicos sobre la circulación de esta clase de vehículos, excluidos los de mecánica, y los solicitantes del canje de los permisos de las clases C-l, C-1+E, C, C+E, D-l, D-1+E, D y D+E deberán realizar además una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.
Si existieran razones fundadas para dudar sobre la autenticidad del permiso, el Estado donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento, la comprobación de la autenticidad del permiso o licencia de conducción que resulten dudosos.
Este Acuerdo no será de aplicación a los permisos expedidos en uno u otro Estado por canje de otro permiso obtenido en un tercer Estado.
Para más información dirigirse a la página de la Dirección General de Tráfico. |