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La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ha hecho pública la convocatoria de programas de acogida de refugiados y personas desplazadas, cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados. El objeto de esta convocatoria es promover a escala nacional la participación en el Fondo Europeo para los Refugiados, estableciendo las condiciones y las bases para la obtención de ayudas de este Fondo en un régimen de concurrencia competitiva para el período 2005-2010. El Fondo, creado por el Consejo de la Unión Europea en septiembre del año 2000, pretende desarrollar, en el ámbito de la cooperación trasnacional, la promoción de nuevos métodos de acción a favor de la acogida, integración y retorno del colectivo formado por personas refugiadas o autorizadas a residir mediante una protección internacional subsidiaria, extranjeros solicitantes de asilo y/o de otra protección, apátridas y personas que disfruten de protección temporal. El importe del FER para el año 2005 asciende a 869.825,32 euros de los cuales, el 7%, más una cuantía fija de aumento adicional de 30.000 euros se reservan para medidas de asistencia técnica o administrativa. La ayuda financiera procedente del FER no superará nunca el 75% del coste total de cada proyecto, el restante 25% será aportado mediante cofinanciación de la Entidad. Los programas objeto de financiación serán aquellos relacionados con las condiciones de acogida, integración y retorno voluntario; así como los relativos a proyectos transnacionales. PERSONAS MÁS VULNERABLES La convocatoria tendrá en cuenta, de manera especial, la situación particular de las personas más vulnerables, como es el caso de los discapacitados, mayores, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores y aquellas personas que hayan sufrido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Administraciones Públicas, los sindicatos y asociaciones empresariales, las organizaciones gubernamentales, las internacionales y no gubernamentales, los centros de enseñanza o investigación y los organismos de formación. Las organizaciones distintas de las Administraciones Públicas deberán estar legalmente constituidas y carecer de fines lucrativos. |