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ACUERDO CON ECUADOR SOBRE VOTO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES Print E-mail

El Consejo de Ministros ha autorizado el Canje de Notas constitutivo de acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre participación en las Elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro.

El Acuerdo entre España y Ecuador sobre ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales por los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro es, tras los acordados recientemente con Argentina, Colombia, Islandia, Perú y Trinidad y Tobago, el sexto en concluirse de los quince que se vienen negociando, en régimen de reciprocidad, con aquellos países que ya reconocen el derecho de voto a los ciudadanos españoles. Además de Argentina, Colombia, Islandia, Perú y Trinidad, se negocia con Bolivia, Burkina Faso, Cabo Verde, Chile, Nueva Zelanda, Paraguay, República de Corea, Uruguay y Venezuela.

El acuerdo ha sido posible al introducir por primera vez la nueva Constitución del Ecuador, aprobada en septiembre pasado, el derecho de voto de los ciudadanos extranjeros residentes en el país, en todo tipo de elecciones, no sólo municipales, siempre que cumplan el requisito de residencia previa de cinco años, igual al que fija España.

Comunidad más numerosa 

El nuevo Acuerdo con Ecuador tiene como objetivo contribuir a una mejor integración y participación de los ciudadanos de ese país en sus municipios de residencia. Su número es muy elevado, ya que la comunidad ecuatoriana es la más numerosa de las quince interesadas en este proceso. El número de residentes al 30 de septiembre de 2008 ascendía a 387.927. Entre ellos, los actualmente mayores de dieciséis años, que podrán votar en las elecciones municipales de 2011 si cumplen el requisito de cinco años de residencia, son 327.209.

Asimismo, el Acuerdo promueve la integración de los españoles residentes en territorio ecuatoriano. Su número asciende a 2.884 incluidos en el Censo Electoral de Residentes Españoles en el Exterior (CERA) a 1 de diciembre de 2008

España solicita a las Autoridades de Ecuador que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales a celebrar en ese país con objeto de que, conforme al criterio de reciprocidad que establece el artículo 13.2 de la Constitución, pueda reconocerse a continuación el derecho de voto de sus ciudadanos en las elecciones municipales a celebrar en España. Además, un Anejo recoge las condiciones para el ejercicio del derecho de voto por parte de los ciudadanos ecuatorianos.

Podrán votar en las elecciones municipales quienes hayan residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

Por su parte, Ecuador confirma que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tienen derecho de voto en las elecciones municipales e incluye igualmente un Anejo con las condiciones para ello.

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