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CONVENIO SEGURIDAD SOCIAL CON COLOMBIA |
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Written by Fuente (MTAS)
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El convenio bilateral de Seguridad Social entre ambos países. Garantiza las pensiones a los emigrantes españoles y a los colombianos que trabajan en España.
El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de España, Jesús Caldera, y el Ministro de la Protección Social de Colombia, Diego Palacio Betancourt, firmaron el pasado 6 de septiembre en Bogotá el convenio bilateral de Seguridad Social que garantiza a los trabajadores de ambos países que se desplacen a trabajar al otro país y a sus familias los derechos en materia de pensiones contributivas.
Este Convenio beneficia especialmente a los emigrantes españoles en
Colombia que cotizaron a la Seguridad Social española antes de salir de
España y no tienen derecho a pensión debido al poco tiempo cotizado. El
sistema de totalización de períodos de seguro que contempla el Convenio
hará posible que se cumplan las expectativas de estos emigrantes que
esperan percibir pensión de España y, en su caso, la pensión colombiana.
El colectivo de españoles residentes en Colombia se eleva a 9.602
personas, según datos a noviembre de 2004, y a 309 el número de
pensiones contributivas que la Seguridad Social española abona en ese
país, según datos a 1 de julio de este año.
En cuanto al número potencial de ciudadanos colombianos que se
beneficiarán con la firma de este Convenio, supera actualmente las cien
mil personas (145.656 trabajadores migrantes colombianos trabajan en
España, según datos a marzo de este año, y en el proceso de
normalización de trabajadores extranjeros se han regularizado 42.706
ciudadanos colombianos).
El Convenio es un texto moderno inspirado en los Reglamentos
Comunitarios que contempla las legislaciones de ambos países. Su ámbito
de protección comprende las prestaciones contributivas por incapacidad
permanente, muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y a favor de
familiares) por enfermedad común y accidente no laboral, y jubilación.
El texto recoge los principios clásicos de este tipo de convenios:
igualdad de trato, totalización de los períodos de seguro del
trabajador nacional con los acreditados en el otro país para causar
derecho a las prestaciones y para el cálculo de éstas, así como la
exportación de las prestaciones al otro país o a un tercer país en el
que el interesado resida. |