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Sentencia resolutoria contencioso administrativo Print E-mail

Comentario realizado desde la Confederación Sindical de Migraciones de Comisiones Obreras sobre un recurso contencioso administrativo resuelto favorablemente en Guipúzcoa. El recurso impugnó la inadmisión a trámite de una solicitud de regularización.

1.- ANTECEDENTES

            La sentencia es de fecha 19 de septiembre y resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto con fecha 6 de abril contra una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa.

            La resolución impugnada inadmitía a trámite por razón de ser manifiestamente carente de fundamento una solicitud de regularización al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004 por no contar con el empadronamiento.

2.- SUPUESTO CONCRETO

            Una empresa solicitaba la regularización de un trabajador que cumplía todos los requisitos, salvo que no se hallaba empadronado si bien presentaba un billete de avión de fecha 16 de octubre de 2001 que acreditaba su llegada a España, diversas transferencias bancarias a su país, un ingreso hospitalario de fecha 6 de marzo de 2003 y un acta notarial de manifestaciones de seis vecinos del pueblo donde reside – entre ellos, el empresario y el alcalde - que certificaban su presencia continuada desde 2001

3.- FUNDAMENTOS

            A.- Establece la sentencia una disquisición sobre cómo debe la administración valorar las solicitudes antes de determinar su inadmisión a trámite, afirmando que si existen indicios fundados de que se pueden llegar a cumplir los requisitos exigidos la administración debe admitir la solicitud: asimismo, la administración debe realizar un esfuerzo comprobador y no puede negar sin más el valor de lo aportado por el solicitante.

            En el caso, la Jueza entiende que la administración no valora el resto de pruebas presentadas y se limita a contestar en un modelo plantilla y por todo ello, admite el motivo.

            B.- El segundo motivo debate el papel del PADRON como documento  probatorio, afirmando que el padrón no significa prueba plena de presencia en España ya que cabe prueba en contrario, por ejemplo, un pasaporte sellado con una salida después del empadronamiento, etc.

            En el caso la Jueza entiende que, sin embargo, el acta notarial de manifestaciones de los testigos, así como el ingreso hospitalario de 2003, deben tener valor probatorio indubitado, máxime cuando se aporta empadronamiento de fecha 26 de abril de 2005, teniendo en cuenta la resolución del I.N.E. de fecha 14 de abril de 2005 por la que se establecen otros documentos acreditativos para la regularización que permitan el denominado empadronamiento por omisión.

4.- FALLO

            Se estima el recurso, se anula la resolución y se ordena la ADMISION  a trámite de la solicitud.

5.- VALORACION

            El recurso sólo tiene eficacia para el caso enjuiciado, por lo que no cabe extender sus criterios a otros supuestos aunque sean similares: en todo caso, el Abogado del Estado puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y tampoco esa sentencia, aunque confirmase el supuesto, generaría jurisprudencia si bien podría ser esgrimida en otros juicios para que fuese tenida en cuenta.

            En todo caso dos notas:

·        la Jueza finalmente se sustenta mayormente en la Resolución del I.N.E. de 14 de abril para basar la valoración acreditativa de otros documentos.

·        La Jueza entiende que la Disposición Transitoria Tercera establece como requisito acreditar la estancia en España antes de 8 de agosto de 2004 cuando el requisito es acreditar el empadronamiento en España antes del 8 de agosto de 2004.

            En todo caso, la vía jurisdiccional contencioso-administrativa esta abierta para todos aquellos que entiendan que su solicitud debió ser admitida o, pese a ser admitida, debió de ser estimada: ello puede suponer un importante incremento de la actividad jurisdiccional contencioso administrativa, con el consiguiente retraso en la tramitación, además de una sobrecarga para los Turnos de Oficio.

            Hemos de entender, asimismo, que no caben demandas colectivas (acumulaciones) puesto que la normativa fija la obligatoriedad de que exista identidad de objeto (la cuestión a debatir) y/o de sujeto (la persona que litiga) y ambos elementos no son posibles en el caso de los procesos derivados de la regularización.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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