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Salvamento Marítimo considera que la querella que le ha interpuesto el abogado tinerfeño Alonso Peña en la que acusa a las tripulaciones de los remolcadores Luz de Mar y Conde de Gondomar de homicidio imprudente por la muerte de 88 inmigrantes durante un rescate en alta mar, se sustenta en "falsedades", según aseguraron ayer fuentes de este organismo. De hecho, el abogado del Estado ya tiene en su poder un informe sobre estas acusaciones para ejercer acciones legales por "difamación" contra el letrado.
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El Consulado de VENEZUELA certifica el inicio del canje de licencias por el carnet de conducir "El Consulado General de la Repúblia Bolivariana de Venezuela en Canarias informó de que ayer se inició el proceso de caje de Leer...

LEY DE MEMORIA HISTÓRICA
Legislación Vigente - Legislación
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Concesión de la nacionalidad española

A descendientes de españoles (A partir de 28 de Diciembre de 2008)

La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.

En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD

Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:

  1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español

    La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.

    La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.

    Documentos que deben aportar los interesados:

    • Solicitud conforme al MODELO I, que puede descargarse aquí MODELO I (Formato PDF. Tamaño 29 Kb) Enlace externo o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de EspañaEnlace externo más próximo a su domicilio.
    • Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
    • Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero.
  2. Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio

    Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.

    No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.

    Documentos que deben aportar los interesados:

    • Solicitud conforme al MODELO II, que puede descargarse aquí MODELO II (Formato PDF. Tamaño 230 Kb) Enlace externo o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilioEnlace externo.
    • Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
    • Certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, expedido por un Registro Civil consular o por un registro civil extranjero. En este último caso, la certificación deberá estar legalizada o apostillada cuando así se requiera. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.

      Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.

    • Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil municipal situado en España. Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
    • Documentación que pruebe la condición de exiliado del abuelo o la abuela. Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela del interesado, la ley permite 3 posibilidades.
      1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
      2. Documentación que acredite el exilio junto a documentación que pruebe la salida de España o la entrada o permanencia estable en otro Estado:
        1. La condición de exiliado podrá acreditarse mediante:
          • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
          • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones o informes deberán referirse fehacientemente a los fondos documentales o archivos históricos de la entidad.
        2. La expatriación, salida de España o permanencia en otro Estado podrá acreditarse mediante:
          • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
          • Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
          • Certificaciones del Registro Civil consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
          • Certificación del registro civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
          • Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
        3. Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los documentos citados arriba.
  3. Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen

    Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.

    Documentos que deben aportar los interesados

    Los solicitantes únicamente tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el MODELO III que puede descargarse aquí MODELO I (Formato PDF. Tamaño 211 Kb) Enlace externo o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilioEnlace externo.

OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO ESPAÑOLES

Las certificaciones registrales españolas requeridas más arriba, podrán solicitarse por vía electrónica a través de este enlaceEnlace externo

Igualmente, se podrán solicitar presencialmente utilizando el MODELO V, que puede descargarse aquí MODELO V (Formato PDF. Tamaño 27 Kb) Enlace externo. La solicitud puede dirigirse al Registro Civil español, municipal o consular, correspondiente al domicilio del solicitante.

En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, previsto en los artículos 311 y ss. del Reglamento del Registro Civil. Puede encontrar más información sobre este trámite en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es Enlace externoo a través del teléfono 902 007 214.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PLAZOS

Los interesados deberán imprimir y rellenar dos copias del modelo de solicitud que corresponda según el supuesto en el que estén incluidos. Lo presentarán, junto con la documentación que proceda, ante el Registro Civil español, consular o municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. Una copia sellada les será devuelta como justificante de presentación.

Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera.

La solicitud deberá presentarse antes del 29 de diciembre de 2010.

RECURSOS

Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española de origen por no cumplir los requisitos previstos en la ley, se le notificará formalmente al interesado a efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia: Plaza Jacinto Benavente, nº 3 – 28.071 Madrid.

El recurso también podrá presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

FUENTE:  http://leymemoria.mjusticia.es/

TRAMITACIÓN DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES A TRAVÉS DEL CONSULADO DEL PERÚ
Noticias - AÑO 2008
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CONSULADO GENERAL DEL PERÚ

MADRID - ESPAÑA

 Madrid, 4 de diciembre de 2008

 Estimados amigos:

 Es muy grato para este Consulado General comunicarles que han culminado exitosamente las gestiones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú ante el Gobierno español, a fin de que los Consulados puedan emitir directamente los certificados de antecedentes penales, documento indispensable en la realización de diversos trámites ante la administración española tales como: obtención de la nacionalidad española, solicitudes de arraigo, reagrupación familiar, etc.

Al respecto, queremos resaltar que este logro ha sido posible gracias a un esfuerzo conjunto que ha involucrado a nuestra Cancillería, Embajada del Perú, en permanente coordinación con los Consulados, y a los miembros de nuestra comunidad peruana residente en España que respaldaron en todo momento esta gestión.

 El certificado que emitirá este Consulado tendrá una validez de 90 días desde la fecha de expedición y para que tenga validez en España deberá, posteriormente, ser legalizado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (c/. Juan de Mena 4, Madrid - www.maec.es). A continuacíon les indicamos las dos modalidades para solicitar dicho documento:
 

 En el Consulado - (es necesario solicitar cita vía internet)

 Requisitos:
 - Fotocopia del DNI vigente (si está caducado, no se realizará el trámite).
 - En el caso de menores de edad, fotocopia de la partida de nacimiento o de la Libreta Militar
 - El trámite es personal
 - Tarifa: € 22,50.-
 - IMPORTANTE: En los casos de homonimia, la entrega puede realizarse en un plazo superior a 24 horas, depende del Registro Central de Condenas del Perú
 

Por correo postal

 Remitir:
 - El siguiente formulario FORMULARIO WORD y/o FORMULARIO PDF que deberá ser legalizado ante notario.
 - Fotocopia del DNI peruano
 - 1 fotografía a colores reciente, tamaño pasaporte, de frente, sin anteojos y prendas en la cabeza.
 - Constancia original del ingreso bancario equivalente a 22,50 euros (Cuenta del Consulado 0030-1126-44-0001261271 del Banco Banesto)
 - Estampillas postales por 2,60, equivalente a un envío certificado para su devolución por esta misma vía.

 ------------------------------------------------------

c/. Cristóbal Bordiú Nº 49, Madrid 28003

Telefónos: 91-562-9012 / 91-562-9022

Fax: 91-562-9111

Visite nuestra página de internet: www.consuladoperumadrid.org


APROBADO EL PROYECTO DE NUEVA LEY DE ASILO Y PROTECCIÓN SUBSIDIARIA
Legislación Vigente - Legislación
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 El Consejo de Ministros del viernes 5 de diciembre de 2008 ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Asilo y de la protección subsidiaria.

Trasposición de directivas comunitarias

En primer lugar, el objetivo del Proyecto es trasponer tres Directivas del Consejo, concretamente las siguientes:
 
  • Directiva del 29 de abril de 2004 por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida.
  • Directiva del 1 de diciembre de 2005 sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados Miembros para conceder o retirar la condición de refugiado.
  • Directiva del 22 de septiembre de 2003 sobre el derecho a la reagrupación familiar, que se traspone parcialmente.
La elaboración de una nueva Ley obedece a dos motivos: por un lado, a la necesidad de incorporar al ordenamiento español algunas normas comunitarias cuya transposición constituye un primer paso del Sistema Europeo Común de Asilo, por otro, a la obligación de adecuar la Ley al desarrollo internacional, que ha evolucionado en el transcurso de los 56 años desde la aprobación de la Convención de Ginebra y a cuyos nuevos retos es preciso dar respuesta a través del Derecho.
 
La nueva norma regula el núcleo esencial de la protección internacional, la cual da lugar a la obtención de varios derechos consagrados en la Convención de Ginebra que ahora las Directivas comunitarias desarrollan: básicamente, el derecho a la no devolución del refugiado al país de origen donde sufre persecución, a la autorización de residencia y trabajo, y a la expedición de documentos de identidad y de viaje. La protección también da acceso a una serie de prestaciones sociales que el Proyecto se limita a enumerar al corresponder su desarrollo al Ministerio de Trabajo e Inmigración.
 
Principales novedades

A partir de estas consideraciones preliminares, las principales novedades del texto se pueden sintetizar de la siguiente manera:
 
1.) Se eleva el estándar de protección internacional al equiparar los dos estatutos en que ésta se traduce: el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria.
 
Hasta hoy, la protección internacional se puede obtener por dos vías: el estatuto de refugiado, que se reconoce cuando se cumplen los requisitos de la Convención de Ginebra, y la protección subsidiaria, estatuto de protección cualitativamente inferior que se vinculaba a la apreciación de “razones humanitarias”. El Proyecto equipara ahora ambos estatutos en garantías y contenido, y, además, define en términos rigurosos a la protección subsidiaria al concebirla como aquella que se dispensa a quienes, sin reunir los requisitos de la Convención de Ginebra para ser refugiados, tienen motivos fundados para creer que, en caso de regresar a su país de origen, estarían en riesgo de sufrir daños graves como pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o degradantes o amenazas en un contexto generalizado de violencia ante un conflicto armado internacional o interno.
 
2.) El Proyecto distingue con claridad los ámbitos del asilo y la extranjería. Así, permitirá reconocer el estatuto de refugiado únicamente a quienes no ofrezcan dudas en su temor fundado de sufrir persecución por los motivos tasados en la Ley, circunscribiendo la protección internacional a sus exclusivos y exactos términos, e impidiendo que el asilo pueda utilizarse de manera fraudulenta por parte de inmigrantes económicos.
 
3.) Por primera vez se recogen de forma expresa las características de género y de orientación sexual como causas que pueden dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado por pertenencia a un determinado grupo social.
 
4.) Se refuerzan las garantías inherentes al procedimiento de obtención de protección internacional.
 
De este modo, se dedica un Capítulo para regular el papel que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ejerce en el procedimiento de asilo, papel históricamente clave que hoy, transcurridos varios años desde la aprobación de la Ley de 26 de marzo de 1984, se ha querido reconocer al regular expresamente su intervención en la tramitación de las solicitudes, así como su condición de miembro en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, reflejo de la excelente relación de colaboración existente entre este Organismo y las autoridades españolas.
 
Por otra parte, la norma adapta el derecho a la información que asiste a todo solicitante a las circunstancias específicas que, en su caso, concurran por razón de género, minoría de edad o especial vulnerabilidad. Se procurará adoptar los medios necesarios para ayudar a que la entrevista al solicitante se desarrolle en los términos más favorables para el interesado. Finalmente, se regulan las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, así como la reagrupación familiar para aquellas personas que sean beneficiarias de protección internacional.
 
5.) Se regula el reasentamiento como reflejo del compromiso solidario del Gobierno de España con otros países, compromiso a través del cual se podrá reasentar, mediante la fijación de un cupo anual y con la intervención del ACNUR, a un número de refugiados establecidos en países limítrofes al de su origen y donde, pese a ser refugiados, no tienen garantizada la no devolución a éste, corriendo peligro.
 
6.) Se desarrolla y pormenoriza la exclusión, revocación y cese de la protección internacional. Se favorece que el sistema esté dotado de las cautelas necesarias para evitar que el estatuto de refugiado se desvalorice y pueda abusarse de su contenido para cometer delitos graves o actividades atentatorias contra la seguridad del Estado.


Fuente: www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2008/refc20081205.htm#Asilo


PAGO ACUMULADO PARA EL RETORNO DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS
Legislación Vigente - Legislación
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¿Quienes?

Los beneficiarios deben ser trabajadores extranjeros nacionales de un país que tenga suscrito con España Convenio bilateral en materia de Seguridad Social, si decide voluntariamente regresar a su país de origen, siempre que cumplan los requisitos y condiciones requeridos para su obtención.

Requisitos

Los requisitos son:

  • Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y tener residencia legal en España.
    Quedan excluidos los nacionales de países de la Unión Europea, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad Autónoma que le corresponda o en País Vasco, Ceuta y Melilla en las Oficinas de Empleo del SPEE.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España.
  • No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería. A estos efectos el Servicio Público de Empleo Estatal deberá recabar la oportuna información de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que deberá proporcionarse de forma inmediata.

¿Cómo se puede solicitar y cobrar?

Se puede solicitar en la oficina de prestaciones que le corresponda por su domicilio de residencia, siempre que tenga derecho al reconocimiento o reanudación de la prestación contributiva o mientras esté recibiendola misma.

El pago se efectuará en dos plazos:

  • El 40% de la prestación en España, una vez reconocido el derecho.
  • El 60% restante en su país de origen.
 
FUENTE: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL:
http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/retorno_extranjero.html
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PRÓXIMO 5 ,6 ,7 DE DICIEMBRE VENDRÁ UNA COMISIÓN DEL CONSULADO GENERAL DE BOLIVIA EN MADRID
Noticias - AÑO 2008
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ATENCIÓN CIUDADANOS BOLIVIANOS.

Los próximos días 5,6 y 7 de Diciembre de 2008 (Viernes, Sábado y Domingo) vendrá una comisión del Consulado General de Bolivia en Madrid a Tenerife para realizar trámites de pasaporte.

Se atenderá en horario de 9 a 13h aproximadamente en la Carretera San Francisco De Paula nº 107, en Los Valdíos por la oficina de Macario.

Las personas que necesiten renovar su pasaporte u obtener algún certificado deberán acudir en esos días. Para más información deben llamar al Consulado General en Madrid, Tfno: 913265028 o a la embajada en el número de Teléfono 915780835.

Si se está realizando algún trámite a través del Consulado de Bolivia en Tenerife se aconseja ir y retirar una copia de su expediente para llevar esos días y que la comisión tenga conocimiento de los trámites que hay pendientes, puesto que el Consulado de Bolivia en Tenerife ha cerrado sus puertas. Puestos en contacto con el Consulado boliviano se nos comunica que no habrá inconveniente en darles copias de los expedientes.


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